¿Cuáles son los elementos de una marca registrada? Una mirada Legal
El proceso para registrar una marca es relativamente simple y consiste en incorporarla al registro que lleva el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) y en su caso el DIBAM, sin embargo, para que sea posible de registrar es necesario que cuente con ciertos elementos, es así que según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, la marca comercial comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales en el mercado.
De la descripción podemos apreciar los siguientes elementos:
Signo:
El signo puede ser a modo de ejemplo, y según la misma ley, palabras, incluyendo a los nombres de personas, números, imágenes, símbolos, gráficos, combinación de colores, sonidos e incluso una combinación de dos o más elementos. Por ejemplo Coca Cola, une varios símbolos o elementos, por ejemplo, en este momento la canción “taste a feeling”, las letras características y el color rojo.
2. Representación Gráfica:
La representación gráfica estará dada por el signo, por ejemplo un signo sonoro se representará por un pentagrama, una marca denominativa, esto es que solo consista en palabras será representado por la denominación. Para el caso de un signo mixto, la representación estará dado por la etiqueta que es lo usual en temas de marca comercial, aquí tenemos los más variados ejemplos, como Apple, Starbucks, Nestlé, etc.
3. Distintividad:
Dice relación con que nuestra marca se diferencia de los otros productos o servicios similares que existen en el mercado o su origen empresarial, elemento tan importante que no solo está recogido en nuestro ordenamiento jurídico sino además en el Tratado de París y en los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Esta distintividad se distingue la intrínseca de la extrínseca:
Intrínseca o abstracta: capacidad para distinguir al producto o servicio de su origen empresarial. La falta de esta distintividad es causal absoluta de rechazo de la solicitud de inscripción.
Extrínseca: aptitud para diferenciarse de otros productos o servicios similares que existen ya en el mercado. La falta de aptitud es una causal relativa de rechazo de la solicitud de la inscripción.
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